ACCIDENTES DE TRABAJO

Información

El seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 16.074, por la cual el mismo se mantiene bajo el monopolio de B.S.E. Debe ser contratado por todo patrón a efectos de suministrar protección a sus empleados y obreros en caso de acidentes laborales o enfermedades profesionales debidamente tipificadas.

Coberturas

TENGA EN CUENTA SU CONDICIÓN ESPECIAL (SE UBICA AL DORSO, PARTE SUPERIOR IZQUIERDA)

C.E. 1, 4, 7 – Cubre a todo el personal registrado en la documentación contable y salarial de la empresa. No deben darse Alta y Bajas de personal, excepto cuando por alguna causa el personal no haya sido registrado en la documentación contable y salarial de la empresa, en cuyo caso las altas se comunicarán en forma previa y las bajas inmediatamente después de producidas.

C.E. 3, 6, 9 – El seguro cubre exclusivamente al personal declarado previamente al Banco. Durante la vigencia deberá comunicar Altas y Bajas de personal. De no comunicarse al Banco los egresos en cuanto se produzcan, serán computados salarios hasta la fecha en que la comunicación se realice.

Previa indemnización de un siniestro, el Banco verificará que el dependiente figure en la nómina declarada al Banco y/o en los registros del B.P.S. de acuerdo a la Condición especial que corresponda.

El no cumplimiento de las obligaciones antes descriptas hace posible que el Banco ejerza acciones de recuperos establecidas en la Ley 16074.

Recuerde: En caso de siniestro debe trasladarse al accidentado a las dependencias del Banco de Seguros (Central de Servicios Médicos: en Montevideo Mercedes y Julio Herrera y Obes, y mutualistas contratadas en el interior). Si la urgencia del caso lo exige, podrá ser llevado al centro asistencial más próximo. El art. 48 de la Ley 16074 establece multas para el patrono que sin causa justificada no realice la denuncia de accidente de trabajo dentro de los plazos allí establecidos (72 hs. En Montevideo y 5 días hábiles en el interior) de 50 UR la primera vez y 100 UR en las reiteraciones.

La cobertura comprende gastos de asistencia y prestación económica durante el tiempo que dure el tratamiento.

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